
22 Nov Consejos para reducir factura fiscal 2021
Posted at 16:21h in General
Algunos consejos a tener en cuenta para reducir la factura fiscal antes del 31 de diciembre.
A poco más de un mes para finalizar el ejercicio 2021, desde ALANDA SOLUCIONES FISCALES ofrecemos algunas recomendaciones para reducir el coste de la factura de la Renta 2021.
- Si adquirió su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y por tanto, tiene la posibilidad de aplicar el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, una buena opción es agotar el límite de la base de deducción, 9040 euros (amortizando capital más intereses) antes de finalizar el año; así reduciremos la cuota a pagar en un
15% de lo aportado. - Si hace aportaciones a un sistema de previsión social (plan de pensiones) podrá reducir la factura fiscal por cada euro que aporte hasta el menor de los siguientes límites: Un máximo anual de 2.000 euros o bien el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. En 2020 la cuantía que podía desgravarse de la base imponible
del IRPF era de 8.000 euros. En 2021 , ha disminuido a 2.000 euros y para el 2022 se prevé reducir este límite hasta los 1.500 euros. Por lo que este año es todavía más interesante agotar el límite de aportaciones hasta el 31 de diciembre. - Si se ha realizado inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva interesante conocidos como ETF (Fondos cotizados), debe tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2022 se procederá a homogeneizar el tratamiento fiscal de estas inversiones cualquiera que sea el mercado nacional o extranjero en el que coticen. Por tanto, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española en relación a la no aplicabilidad de diferimiento. En este sentido, si tiene en su cartera ETF extranjeros y desea vender y reinvertir debería hacerlo antes del 31 de diciembre para acogerse al régimen de diferimiento.
- Si tiene mas de 65 años tiene la posibilidad de trasmitir cualquier bien o derecho y no tributar por la ganancia patrimonial obtenida con la condición de invertir el importe obtenido, hasta 240.000 euros, en una renta vitalicia, con un plazo para realizar la inversión de 6 meses. Si aún no ha llegado a esa edad y está próximo, tal vez sería buena
idea que aplace la operación hasta el año en que alcance esa edad. - Si tiene más de 65 años y quiere obtener liquidez, una opción sería la de trasmitir su vivienda habitual, ya que la ganancia patrimonial que obtendría quedaría exenta. No obstante, si la vivienda es también de su cónyuge y no ha llegado a los 65 años, tal vez sería mejor que espere a que los cumpla para formalizar la trasmisión, sino tendría que
tributar por el 50% de la plusvalía. - Si es arrendador de local de negocio (no grandes tenedores) cuyo arrendatario lo utilice para el desarrollo de una actividad económica de turismo, hostelería o comercio, podrán computar como gasto extraordinario, para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, la rebaja de la renta arrendaticia que hayan acordado para el primer trimestre del 2021; siempre que después no se compense y que arrendador y arrendatario no sean parientes hasta segundo grado.
- Si tiene ganancias patrimoniales y pérdidas latentes, puede convenir compensarlas para evitar tributar por las primeras ; especialmente ahora que el tipo máximo puede llegar al 26%. No solo se trata de ganancias y pérdidas por ventas de acciones, viviendas, fondos de inversión, etc… sino también de dividendos, seguros o venta de bonos (rendimientos de capital mobiliario) ya que se mantienen los porcentajes de compensación “cruzados” del 25%. En este sentido tenemos que tener en cuenta las limitaciones: si compramos valores cotizados (acciones, fondos de inversión, títulos de renta fija) y los vendemos con pérdidas, no podremos declarar dicha pérdida si hemos adquirido títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de dicha venta y en el plazo de un año para los valores no cotizados.
- También podemos tener ahorro fiscal mediante donativos: Se aplica un 80% de reducción para los primeros 150 euros y el 35% sobre el exceso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la Ley 49/2002 (Cáritas, Médicos sin Fronteras, Manos Unidas… entre otros. Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos a la misma Fundación por un importe igual o superior a la del ejercicio previo, el porcentaje de deducción que exceda de 150€ será del 40%.