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Veri*factu: qué cambia para autónomos y pymes, y desde cuándo

Veri*factu: las sociedades deben tener su programa de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027 y los autónomos, antes del 1 de julio de 2027.

Por Alanda Soluciones Fiscales

Veri*factu es la modalidad de los nuevos sistemas informáticos de facturación que envía a la Agencia Tributaria un registro de cada factura en el momento de emitirla. Tras el último aplazamiento, las sociedades deben tener su programa de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027 y los autónomos, antes del 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025, que modificó el Real Decreto 1007/2023 y fue convalidado por el Congreso en diciembre de 2025.

¿Qué es Veri*factu y de dónde sale?

La Ley General Tributaria obliga desde 2021 a que los programas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (artículo 29.2.j). El Real Decreto 1007/2023 aprobó el reglamento que concreta esos requisitos, y la Orden HAC/1177/2024 fijó las especificaciones técnicas.

El reglamento admite dos formas de cumplir, que la Agencia Tributaria explica en sus preguntas frecuentes:

Modalidad VERI*FACTU Modalidad no verificable
Envío a Hacienda Automático e inmediato de cada registro de facturación No se envía; se conserva
Seguridad exigida al programa Menos requisitos, porque la remisión ya garantiza la integridad Firma electrónica de los registros, registro de eventos y exportación
Conservación de los registros Te eximes de custodiarlos Tienes que garantizar su conservación
En la factura Código QR y la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» Código QR
Cambio de modalidad Si empiezas a enviar, sigues al menos hasta final del año natural Puedes pasar a VERI*FACTU en cualquier momento

En ambos casos sigues teniendo que llevar el libro registro de facturas expedidas y presentar tus declaraciones informativas: el reglamento cambia cómo funciona el programa, no esas obligaciones.

¿Desde cuándo es obligatorio?

Las fechas se han movido dos veces:

Norma Sociedades Autónomos y resto de obligados
Real Decreto 1007/2023 (texto inicial) 1 de julio de 2025 1 de julio de 2025
Real Decreto 254/2025 1 de enero de 2026 1 de julio de 2026
Real Decreto-ley 15/2025, vigente 1 de enero de 2027 1 de julio de 2027

La fecha vigente está en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 y la Agencia Tributaria la confirma en su nota informativa. Los fabricantes de programas debían ofrecer productos adaptados en los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, publicada en el BOE el 28 de octubre de 2024.

¿A quién afecta y a quién no?

Según el artículo 3 del reglamento, afecta a quien use un programa para facturar, aunque sea solo en parte de su actividad:

  • sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades,
  • autónomos que tributan en el IRPF por actividades económicas,
  • no residentes con establecimiento permanente,
  • entidades en atribución de rentas, como comunidades de bienes.

Quedan fuera, según el reglamento y las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria:

  • quien lleva los libros registro por el Suministro Inmediato de Información (SII),
  • quien tiene su domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra,
  • quien factura a mano, con talonario,
  • quien usa Word o Excel solo para escribir, imprimir y guardar sus facturas. Si la hoja de cálculo genera el libro registro, por ejemplo con una macro, sí cuenta como sistema de facturación.

¿Qué tienes que hacer antes de la fecha?

  1. Revisa tu programa. Pregunta a tu proveedor si está adaptado y pídele su declaración responsable, que es el documento con el que el fabricante certifica que cumple el reglamento.
  2. Elige modalidad. La Agencia Tributaria señala que el envío en modalidad VERI*FACTU hace innecesarias otras medidas de seguridad más complicadas y costosas, y te exime de custodiar los registros.
  3. Revisa tus hojas de cálculo. Si generas libros con macros, cambia de herramienta.
  4. Valora la aplicación de Hacienda. La Agencia Tributaria ofrecerá gratuitamente una aplicación básica de facturación, que puede servirte si sus funciones se ajustan a lo que necesitas.
  5. Prueba antes. Puedes adaptarte y enviar registros de forma voluntaria antes de la fecha obligatoria.

Si llevamos tu contabilidad, revisamos contigo que el programa encaja con cómo trabajas; lo tienes en asesoría contable.

¿Qué multa hay por usar un programa que no cumple?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona con 50.000 € por cada ejercicio la tenencia de programas que no estén certificados cuando deban estarlo o que se hayan alterado. A quien fabrica o comercializa programas que no cumplen le corresponde una multa de 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de programa.

¿Es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?

No. La factura electrónica entre empresas y profesionales es otra obligación, desarrollada por el Real Decreto 238/2026. Será exigible 12 meses después de que entre en vigor una orden ministerial sobre la solución pública de facturación electrónica para quien facturó más de 8 millones de euros el año anterior, y 24 meses después para el resto. A 18 de septiembre de 2026 esa orden no se ha publicado en el BOE, así que esos plazos todavía no han empezado a contar.

Para una visión conjunta de tus obligaciones fiscales, puedes consultar nuestra asesoría fiscal para empresas. Y si estás a punto de empezar, te interesa también cómo darse de alta como autónomo en 2026.

Preguntas frecuentes

¿Veri*factu es obligatorio en 2026?

No. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas de facturación adaptados antes del 1 de enero de 2027, y los autónomos y demás obligados, antes del 1 de julio de 2027. Hasta esas fechas puedes adaptarte de forma voluntaria.

¿Me afecta si hago las facturas con Word o Excel?

Según la Agencia Tributaria, no te afecta si usas el procesador de texto o la hoja de cálculo solo para introducir los datos, expedir e imprimir las facturas y conservarlas. Sí se considera sistema informático de facturación si la usas para generar los libros registro, por ejemplo con una macro. Si facturas a mano, con talonario, el reglamento no te afecta.

¿Tengo que enviar todas mis facturas a Hacienda?

Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU, en la que el programa remite automáticamente un registro de cada factura a la Agencia Tributaria. En la otra modalidad los registros se guardan con firma electrónica, registro de eventos y otras medidas de seguridad, y se entregan si Hacienda los requiere.

¿Qué pasa si estoy en el Suministro Inmediato de Información (SII)?

El artículo 3.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 excluye a quienes llevan los libros registro a través del SII, así que no tienes que adaptarte a Veri*factu por esa actividad. Tampoco se aplica a quienes tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra, que tienen sus propios sistemas.

¿Qué multa hay por usar un programa que no cumple?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona con 50.000 € por cada ejercicio la tenencia de programas de facturación que no estén debidamente certificados cuando deban estarlo o que se hayan alterado. Para los fabricantes y comercializadores, la multa es de 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de programa.

¿Puedo cambiar de modalidad una vez elegida?

Sí, pero con una condición: si empiezas a enviar registros en modalidad VERI*FACTU, debes mantenerla al menos hasta el final de ese año natural. Si empiezas el año sin remitir registros, puedes pasarte a VERI*FACTU en cualquier momento.

Información general actualizada a 18 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.

Fuentes oficiales

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