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Darse de alta como autónomo en 2026, paso a paso
Alta de autónomo en 2026: modelo 036 antes de empezar, alta en el RETA hasta 60 días antes y tarifa plana de 80 € al mes si es tu primera alta.
Por Alanda Soluciones Fiscales

Para darte de alta como autónomo en 2026 tienes que hacer dos trámites: presentar el modelo 036 en la Agencia Tributaria antes de empezar la actividad y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) entre 60 días antes y el mismo día en que empiezas. Si es tu primera alta, o no has estado de alta en los dos últimos años, puedes pedir la tarifa plana: 80 € al mes durante 12 meses, que con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional son 88,64 €.
El modelo 037 ya no existe: la Orden HAC/1526/2024 lo suprimió y desde el 3 de febrero de 2025 todas las altas censales se hacen con el 036.
¿Qué pasos hay que seguir para darse de alta como autónomo?
| Paso | Dónde | Cuándo |
|---|---|---|
| 1. Alta censal con el modelo 036 | Agencia Tributaria | Antes de iniciar la actividad |
| 2. Alta en el RETA | Tesorería General de la Seguridad Social (Import@ss) | Entre 60 días antes y el día de inicio |
| 3. Licencia o declaración responsable municipal | Ayuntamiento | Antes de abrir, si tu actividad lo exige |
| 4. Inscripción como empresa, si vas a contratar | Seguridad Social | Antes de que empiece el trabajador |
El plazo del 036 lo marca la Agencia Tributaria y el del RETA, el artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996, que la guía de trabajo autónomo de Import@ss resume así: el alta se comunica «el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes».
También puedes hacerlo todo de una vez en un Punto PAE: con el Documento Único Electrónico (DUE) se tramitan a la vez el alta en la Seguridad Social, la declaración censal y, si hace falta, la comunicación de apertura del centro de trabajo (artículo 17 de la Ley 14/2013). En Alanda lo tramitamos como Punto PAE.
¿Qué tienes que indicar en el modelo 036?
- La actividad. Como persona física estás exento de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (artículo 82.1.c de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), pero tienes que declarar la actividad y su epígrafe.
- El régimen de IVA que te corresponde.
- El método de cálculo del IRPF: estimación directa, normal o simplificada, o estimación objetiva (módulos) si tu actividad y tu volumen lo permiten.
- El domicilio fiscal y, si lo tienes, el local donde trabajas.
¿Qué eliges al darte de alta en el RETA?
- La base de cotización, según los rendimientos netos que prevés tener. Puedes cambiarla hasta seis veces al año. Tienes la tabla completa en la cuota de autónomos de 2026.
- La mutua colaboradora, que es obligatoria. Según Import@ss, el cambio de mutua se pide antes del 1 de octubre y surte efectos el 1 de enero siguiente.
- La tarifa plana, que hay que solicitar en el momento del alta (artículo 38 ter.3 del Estatuto del trabajo autónomo).
¿Cuánto pagarás de cuota en 2026?
Si puedes acogerte a la tarifa plana, estas son sus reglas según el artículo 38 ter y la guía de Import@ss:
- Importe: 80 € al mes durante los 12 meses naturales completos siguientes al alta. La Seguridad Social indica que hay que añadir el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,9 %), con lo que el total es de 88,64 €.
- Requisito: no haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores, o en los tres anteriores si ya disfrutaste de esta reducción.
- Prórroga: otros 12 meses si tus rendimientos netos son inferiores al salario mínimo interprofesional anual, que en 2026 es de 17.094 € (1.221 € en 14 pagas, según el Real Decreto 126/2026). Hay que pedirla antes de que empiece ese segundo periodo, con una declaración de rendimientos previstos.
- Casos especiales: con una discapacidad igual o superior al 33 %, o si eres víctima de violencia de género o de terrorismo, los periodos son de 24 y 36 meses.
- Sin regularización: durante los 12 primeros meses la cuota reducida no se regulariza con tus ingresos reales.
Import@ss recuerda, además, que para disfrutar de estos beneficios tienes que estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda.
Sin tarifa plana, y cotizando por la base mínima de tu tramo, la cuota de 2026 va de 205,88 € a 607,35 € al mes según tus rendimientos, porque la tabla de 2025 sigue vigente por el Real Decreto-ley 3/2026.
¿Qué obligaciones fiscales tienes desde el primer trimestre?
- IVA (modelo 303): en los 20 primeros días naturales de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre en los 30 primeros días de enero (artículo 71.4 del Reglamento del IVA).
- Pago fraccionado del IRPF (modelo 130): en estimación directa ingresas el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, en los mismos plazos, con el cuarto trimestre del 1 al 30 de enero (artículos 110 y 111 del Reglamento del IRPF). Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención, no estás obligado (artículo 109.2).
- Retención en tus facturas profesionales: el 15 %, o el 7 % el año de inicio y los dos siguientes si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior; tienes que comunicárselo por escrito a tu cliente (artículo 95).
- Programa de facturación: si usas uno, debe estar adaptado al nuevo reglamento antes del 1 de julio de 2027. Lo explicamos en Veri*factu para autónomos y pymes.
¿Qué errores conviene evitar al darte de alta?
- Retrasar el alta en el RETA. Un alta fuera de plazo surte efectos desde el día 1 del mes en que empezaste, y las cuotas atrasadas se cobran con recargos e intereses (artículo 46.2.c del Real Decreto 84/1996).
- Olvidarte de pedir la tarifa plana en el alta. La ley exige solicitarla en ese momento.
- Elegir una base muy por debajo de lo que vas a ganar. Cuando Hacienda comunique tus rendimientos reales, tendrás que pagar la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación (artículo 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social).
- Facturar antes de presentar el 036. El alta censal debe ser anterior al inicio de la actividad.
Si quieres que revisemos contigo qué base y qué régimen fiscal te convienen antes de empezar, lo tienes en asesoría para autónomos.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el modelo 037 en 2026?
No. La Orden HAC/1526/2024 suprimió el modelo 037 de declaración censal simplificada y, desde el 3 de febrero de 2025, todas las altas, modificaciones y bajas en el censo se presentan con el modelo 036.
¿Puedo darme de alta como autónomo con fecha futura?
Sí. El alta en el RETA se puede solicitar con hasta 60 días naturales de antelación y, como muy tarde, el mismo día en que empiezas la actividad. Si la pides fuera de plazo, surte efectos desde el día 1 del mes en que empezaste y las cuotas atrasadas se cobran con recargos e intereses.
¿Cuánto dura la tarifa plana de autónomos?
Doce meses naturales completos desde el alta, pagando 80 € al mes más la cotización por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, en total 88,64 € según la Seguridad Social. Puedes prorrogarla otros 12 meses si tus rendimientos netos previstos son inferiores al salario mínimo anual, que en 2026 es de 17.094 €. Con una discapacidad igual o superior al 33 % o si eres víctima de violencia de género o de terrorismo, los periodos son de 24 y 36 meses.
¿Tengo que pagar el IAE como autónomo?
No. Las personas físicas están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 82.1.c de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Aun así, tienes que declarar tu actividad en el modelo 036 al darte de alta en Hacienda.
¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?
Sí, es la pluriactividad: cotizas en el Régimen General por tu trabajo por cuenta ajena y en el RETA por tu actividad. Si en 2026 la suma de lo cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes supera 17.323,68 €, la Seguridad Social te devuelve el 50 % del exceso, con el límite del 50 % de lo ingresado en el RETA por esas contingencias.
¿Puedo darme de alta como autónomo en un Punto PAE?
Sí. En un Punto de Atención al Emprendimiento se rellena el Documento Único Electrónico, que tramita a la vez la declaración censal en Hacienda, el alta en la Seguridad Social y, si hace falta, la comunicación de apertura del centro de trabajo, según el artículo 17 de la Ley 14/2013.
Información general actualizada a 18 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.
Fuentes oficiales
- Orden HAC/1526/2024, supresión del modelo 037
- Agencia Tributaria, modelo 036 (calendario del contribuyente 2026)
- Seguridad Social, Guía práctica de trabajo autónomo (Import@ss)
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, artículo 38 ter
- Real Decreto 84/1996, Reglamento de inscripción, afiliación, altas y bajas (artículos 32 y 46)
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026
- Real Decreto-ley 3/2026, artículo 3 (cotización 2026)
- Ley 14/2013, artículo 17 (trámites por el DUE)
- Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 82
- Reglamento del IRPF, artículos 95, 109, 110 y 111
- Reglamento del IVA, artículo 71.4
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 308


