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Cuota de autónomos en 2026 según tus ingresos
Cuota de autónomos 2026: de 205,88 € a 607,35 € al mes según tus rendimientos netos. Tabla de tramos, tipo del 31,5 % y cómo evitar sustos al regularizar.
Por Alanda Soluciones Fiscales

En 2026 la cuota de autónomos, cotizando por la base mínima de tu tramo, va de 205,88 € al mes, si tus rendimientos netos no pasan de 670 € mensuales, a 607,35 € si superan 6.000 €. La tabla de tramos es la misma de 2025, prorrogada por el Real Decreto-ley 3/2026; lo único que sube es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), del 0,80 % al 0,90 %, y el tipo total queda en el 31,5 %.
¿Por qué la tabla de 2026 es la misma que la de 2025?
La Ley General de la Seguridad Social encarga a la Ley de Presupuestos de cada año fijar la tabla de tramos. Como no hay Presupuestos para 2026, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 16/2025, que el Congreso no convalidó y quedó derogado en enero de 2026. Después llegó el Real Decreto-ley 3/2026, convalidado en febrero, cuyo artículo 3.4 mantiene la tabla de 2025 hasta que se aprueben unos nuevos Presupuestos. La Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE el 31 de marzo, la desarrolla con efectos desde el 1 de enero. El único cambio en las bases es la máxima, que pasa de 4.909,50 € (Orden PJC/178/2025) a 5.101,20 € al mes.
¿Cuánto paga un autónomo en 2026 según sus rendimientos?
Rendimientos netos mensuales, base mínima de cada tramo (artículo 18.1 de la Orden PJC/297/2026) y cuota resultante al 31,5 %:
| Tabla y tramo | Rendimientos netos al mes | Base mínima | Cuota mínima |
|---|---|---|---|
| Reducida 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 205,88 € |
| Reducida 2 | Más de 670 € y hasta 900 € | 718,95 € | 226,47 € |
| Reducida 3 | Más de 900 € y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 267,65 € |
| General 1 | De 1.166,70 € a 1.300 € | 950,98 € | 299,56 € |
| General 2 | Más de 1.300 € y hasta 1.500 € | 960,78 € | 302,65 € |
| General 3 | Más de 1.500 € y hasta 1.700 € | 960,78 € | 302,65 € |
| General 4 | Más de 1.700 € y hasta 1.850 € | 1.143,79 € | 360,29 € |
| General 5 | Más de 1.850 € y hasta 2.030 € | 1.209,15 € | 380,88 € |
| General 6 | Más de 2.030 € y hasta 2.330 € | 1.274,51 € | 401,47 € |
| General 7 | Más de 2.330 € y hasta 2.760 € | 1.356,21 € | 427,21 € |
| General 8 | Más de 2.760 € y hasta 3.190 € | 1.437,91 € | 452,94 € |
| General 9 | Más de 3.190 € y hasta 3.620 € | 1.519,61 € | 478,68 € |
| General 10 | Más de 3.620 € y hasta 4.050 € | 1.601,31 € | 504,41 € |
| General 11 | Más de 4.050 € y hasta 6.000 € | 1.732,03 € | 545,59 € |
| General 12 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 607,35 € |
Dentro de cada tramo puedes cotizar por una base más alta, hasta la máxima del tramo (por ejemplo, 2.030 € en el tramo 5 de la tabla general), y en los tramos 11 y 12 hasta 5.101,20 €. Cotizar más no cambia la cuota mínima, pero mejora la base para futuras prestaciones.
¿Cómo se llega al tipo del 31,5 %?
| Concepto | Tipo en 2026 | Dónde se fija |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % | Artículo 18.2.a de la Orden PJC/297/2026 |
| Contingencias profesionales | 1,30 % | Artículo 18.2.b |
| Cese de actividad | 0,90 % | Artículo 37.5 |
| Formación profesional | 0,10 % | Artículo 37.6 |
| MEI | 0,90 % | Artículo 18.2.c y artículo 3.2 del Real Decreto-ley 3/2026 |
| Total | 31,50 % |
La subida del MEI está prevista en la disposición transitoria cuadragésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, que fija un 0,80 % para 2025 y un 0,90 % para 2026.
¿Qué cuenta como rendimiento neto para elegir tramo?
El artículo 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social marca el cálculo:
- Sumas el rendimiento neto de todas tus actividades, calculado con las normas del IRPF. Si estás en estimación directa, le añades las cuotas de autónomo que te has deducido como gasto.
- Restas un 7 % en concepto de gastos genéricos (un 3 % si eres autónomo societario).
- Divides entre los meses que has estado de alta en el año.
Ejemplo: si tus ingresos menos tus gastos, sin contar la cuota de autónomos, son 26.000 € al año, restas el 7 % y te quedan 24.180 €. Divididos entre 12 meses, son 2.015 € al mes: tramo 5 de la tabla general, con una base mínima de 1.209,15 € y una cuota mínima de 380,88 € al mes.
La guía de Import@ss detalla las casillas de la declaración de la renta que se toman como referencia.
¿Qué pasa si me equivoco de tramo?
La cuota que pagas durante el año es provisional. Cuando Hacienda comunica tus rendimientos reales a la Seguridad Social, se regulariza (artículo 308.1.c, regla 4.ª):
- Si cotizaste de menos, pagas la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo ni intereses si lo haces en ese plazo.
- Si cotizaste de más, por encima de la base máxima de tu tramo real, la Tesorería te devuelve la diferencia de oficio, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que Hacienda comunica tus rendimientos.
Para evitarlo, puedes cambiar la base hasta seis veces al año. Según Import@ss, los cambios tienen efecto el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de 2026 y el 1 de enero de 2027, según cuándo los pidas.
¿Cuánto paga un autónomo societario en 2026?
Si eres administrador o socio con control efectivo de una sociedad, tu base no puede ser inferior a la base mínima del grupo 7 del Régimen General (artículo 308.1.a, regla 4.ª), que en 2026 es de 1.424,40 € al mes (artículo 3 de la Orden PJC/297/2026). Al 31,5 %, son 448,69 € al mes.
La orden permite mantener durante 2026 la base provisional que tenías en 2025, pero en la regularización la base definitiva no puede quedar por debajo de ese mínimo (artículo 18.4). Es decir, si sigues cotizando por menos, la diferencia se pagará después. Esta regla se aplica si has estado al menos 90 días de alta como societario en el periodo que se regulariza. Si estás pensando en crear una sociedad, lo comparamos en autónomo o sociedad limitada.
¿Sigue existiendo la tarifa plana en 2026?
Sí. Si es tu primera alta o no has estado de alta en los dos años anteriores, pagas 80 € al mes durante 12 meses (artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo); con el MEI, Import@ss lo cifra en 88,64 €. Los requisitos y la prórroga están en cómo darse de alta como autónomo en 2026.
¿Qué se sabe de la cuota de 2027?
Solo un dato está fijado por ley: el MEI subirá al 1 % en 2027 (disposición transitoria cuadragésima tercera). A 18 de septiembre de 2026 no se ha publicado la tabla de tramos de 2027.
Si quieres revisar qué base te conviene para no llevarte una sorpresa en la regularización, lo vemos en asesoría para autónomos.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la cuota mínima de autónomos en 2026?
Sin tarifa plana, 205,88 € al mes: es la cuota del tramo 1 de la tabla reducida, para rendimientos netos de hasta 670 € mensuales, calculada con la base mínima de 653,59 € y el tipo total del 31,5 %. Si es tu primera alta y cumples los requisitos, la tarifa plana es de 80 € al mes, 88,64 € con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
¿Cuántas veces puedo cambiar mi base de cotización en 2026?
Hasta seis veces al año, desde Import@ss. Los cambios tienen efecto el día 1 de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de 2026 y el 1 de enero de 2027, según la fecha en la que los solicites.
¿Qué pasa si al final gano menos de lo que había previsto?
Si cotizaste por encima de la base máxima del tramo que corresponde a tus rendimientos reales, la Tesorería General de la Seguridad Social te devuelve de oficio la diferencia, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que Hacienda le comunica tus rendimientos. Si cotizaste dentro de los límites de tu tramo real, no hay devolución.
¿La cuota de autónomos está congelada en 2026?
Las bases y los tramos son los mismos que en 2025, porque el Real Decreto-ley 3/2026 prorrogó la tabla a falta de Presupuestos. Pero la cuota sube ligeramente porque el Mecanismo de Equidad Intergeneracional pasa del 0,80 % al 0,90 %, y el tipo total queda en el 31,5 %.
¿Cuánto paga un autónomo societario en 2026?
Su base mínima es la del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 € al mes, lo que supone 448,69 € de cuota al 31,5 %. La Orden PJC/297/2026 permite mantener durante 2026 la base provisional de 2025, pero en la regularización la base definitiva no puede quedar por debajo de ese mínimo, así que la diferencia se pagará después.
Información general actualizada a 18 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.
Fuentes oficiales
- Orden PJC/297/2026, normas de cotización para 2026 (artículos 3, 18 y 37)
- Orden PJC/178/2025, normas de cotización para 2025 (artículo 18)
- Real Decreto-ley 3/2026, artículo 3
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 308
- Ley General de la Seguridad Social, disposición transitoria cuadragésima tercera (MEI)
- Seguridad Social, Guía práctica de trabajo autónomo (Import@ss)
- Seguridad Social, nuevo sistema de cotización para autónomos
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, artículo 38 ter


