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¿Autónomo o sociedad limitada? Cuándo compensa cada opción
¿Autónomo o sociedad limitada? En 2026 una pyme tributa al 23 % en Sociedades y una SL nueva al 15 %, frente a un IRPF que en Madrid llega al 45 %.
Por Alanda Soluciones Fiscales

No hay una cifra de facturación a partir de la cual la sociedad limitada compense siempre: depende de tu beneficio, de cuánto dinero necesitas sacar para vivir y del riesgo que asumes. Como referencia de 2026, una pyme tributa en el Impuesto sobre Sociedades al 23 %, una microempresa al 19 % por sus primeros 50.000 € y una sociedad de nueva creación al 15 %, mientras que como autónomo en Madrid, con las escalas de la Renta 2025, tu tipo marginal de IRPF supera el 30 % a partir de 35.200 € de base liquidable.
¿Qué cambia entre ser autónomo y tener una SL?
| Autónomo | Sociedad limitada | |
|---|---|---|
| Responsabilidad por deudas | Con todos tus bienes, presentes y futuros (artículo 1911 del Código Civil) | Los socios no responden personalmente de las deudas sociales (artículo 1.2 de la Ley de Sociedades de Capital) |
| Puesta en marcha | Modelo 036 y alta en el RETA | Escritura e inscripción en el Registro Mercantil |
| Impuesto sobre el beneficio | IRPF progresivo | Impuesto sobre Sociedades con tipo fijo |
| Cuota mínima de autónomo en 2026 | 205,88 € al mes, o tarifa plana | 448,69 € al mes si eres administrador con control |
| Contabilidad | Libros registro fiscales, o contabilidad mercantil si tienes actividad empresarial en estimación directa normal (artículo 68 del Reglamento del IRPF) | Contabilidad mercantil, cuentas anuales y libros legalizados |
| Programa de facturación adaptado | Antes del 1 de julio de 2027 | Antes del 1 de enero de 2027 |
La última fila procede de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en su redacción actual.
¿Cuánto tributa el beneficio en 2026 en cada caso?
En la sociedad, el tipo depende de su tamaño (artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su disposición transitoria cuadragésima cuarta):
| Tipo de sociedad | Tipo en periodos iniciados en 2026 |
|---|---|
| Nueva creación: primer ejercicio con beneficio y el siguiente | 15 % |
| Microempresa: cifra de negocios del año anterior inferior a 1 millón de euros | 19 % hasta 50.000 € de base y 21 % el resto |
| Empresa de reducida dimensión: cifra de negocios inferior a 10 millones de euros | 23 % |
| Tipo general | 25 % |
Como autónomo, el beneficio tributa en tu IRPF con una escala progresiva. Con las escalas estatal y madrileña que aplica la Agencia Tributaria en la Renta 2025 (estatal y Comunidad de Madrid), el tipo marginal combinado es del 18 % hasta 12.450 € de base liquidable, del 27,8 % entre 20.200 € y 35.200 €, del 35,9 % entre 35.425,68 € y 57.320,40 €, del 43 % entre 60.000 € y 300.000 € y del 45 % por encima.
¿Y cuando sacas el dinero de la sociedad?
Aquí está la letra pequeña. Lo que cobras como administrador o por tu trabajo en la sociedad tributa en tu IRPF, y los dividendos tributan en la base del ahorro, entre el 19 % y el 30 % según su importe (artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF), después de que la sociedad haya pagado ya el Impuesto sobre Sociedades. Por eso la ventaja fiscal de la SL se concentra en el beneficio que se queda dentro de la empresa para reinvertir o ahorrar.
¿Y si ya eres autónomo y creas la SL para la misma actividad?
El tipo del 15 % de nueva creación no se aplica si la actividad la ejercía el año anterior una persona física con más del 50 % de la nueva sociedad, ni si la sociedad la recibe de personas o entidades vinculadas (artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). En ese caso se aplican los demás tipos de la tabla, según el tamaño de la sociedad.
¿Cuánto pagarás de Seguridad Social en cada caso?
- Como autónomo persona física, la cuota mínima de 2026 va de 205,88 € a 607,35 € al mes según tus rendimientos, y la primera alta puede tener tarifa plana de 80 € al mes. Tienes la tabla en la cuota de autónomos de 2026.
- Como administrador con control efectivo de la SL (artículo 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social), eres autónomo societario: tu base mínima es la del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 € en 2026, y la cuota, 448,69 € al mes (Orden PJC/297/2026). La tarifa plana también se aplica a los socios que cumplan los requisitos (artículo 38 ter.9 del Estatuto del trabajo autónomo).
¿Qué obligaciones añade una SL?
- Constitución: escritura e inscripción. Con estatutos tipo y capital de hasta 3.100 €, notaría y registro cuestan 60 € y 40 €, como explicamos en crear una sociedad limitada en un Punto PAE.
- Cuentas anuales: formularlas en los tres meses siguientes al cierre, aprobarlas en junta en los seis primeros meses del ejercicio y depositarlas en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobación (artículos 253, 164 y 279 de la Ley de Sociedades de Capital).
- Libros: legalizarlos telemáticamente en los cuatro meses siguientes al cierre (artículo 18 de la Ley 14/2013).
- Impuesto sobre Sociedades: declaración anual, además del IVA y de las retenciones si pagas salarios.
¿Cuándo suele compensar cada opción?
El autónomo suele encajar si:
- estás empezando o validando la idea,
- tu beneficio es moderado y necesitas retirar casi todo lo que ganas,
- el riesgo económico de la actividad es bajo.
La sociedad limitada suele encajar si:
- tu beneficio es estable y te sitúa en tramos altos del IRPF,
- puedes dejar parte del beneficio en la empresa,
- asumes riesgos relevantes (deudas, contratos grandes, personal),
- vais a ser varios socios.
Lo sensato es hacer la cuenta con tus números: IRPF, Impuesto sobre Sociedades, cuotas, gestión y lo que vas a retirar cada año. Es lo que revisamos en Alanda antes de recomendar una u otra forma, tanto en asesoría para autónomos como en asesoría para pymes; y si decides crear la sociedad, te acompañamos en la constitución de empresas.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué beneficio compensa crear una sociedad limitada?
No hay una cifra válida para todos. La sociedad empieza a compensar cuando tu tipo marginal de IRPF supera con claridad el tipo del Impuesto sobre Sociedades y puedes dejar parte del beneficio dentro de la empresa. Para saberlo hay que sumar en cada escenario el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, las cuotas de autónomo, los costes de gestión y lo que vas a retirar cada año.
¿Qué tipo paga una SL nueva en el Impuesto sobre Sociedades?
Un 15 % en el primer periodo impositivo con base imponible positiva y en el siguiente, según el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. No se aplica, entre otros casos, si la actividad la ejercía el año anterior una persona física que tiene más del 50 % de la nueva sociedad, ni a las entidades patrimoniales.
¿El socio de una SL responde con su patrimonio personal?
Como regla general no: el artículo 1.2 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Hay excepciones, como la responsabilidad del administrador por actos contrarios a la ley o a sus deberes, o la de los socios cuando el capital es inferior a 3.000 € y la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente.
¿Un autónomo societario puede tener tarifa plana?
Sí. El artículo 38 ter.9 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo extiende la cuota reducida a los socios de sociedades de capital encuadrados en el RETA, siempre que cumplan los mismos requisitos, como no haber estado de alta en los dos años anteriores.
¿Cómo tributa el dinero que saco de la sociedad?
Lo que cobras como administrador o por tu trabajo en la sociedad tributa en tu IRPF. Los dividendos tributan en la base del ahorro, entre el 19 % y el 30 % según su importe, después de que la sociedad haya pagado ya el Impuesto sobre Sociedades por ese beneficio.
Información general actualizada a 18 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.
Fuentes oficiales
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, artículo 29
- Ley 27/2014, disposición transitoria cuadragésima cuarta (tipos 2025 a 2028)
- Agencia Tributaria, Manual Renta 2025, escala general estatal
- Agencia Tributaria, Manual Renta 2025, escala autonómica de la Comunidad de Madrid
- Ley 35/2006, del IRPF, artículos 66 y 76 (base del ahorro)
- Ley de Sociedades de Capital, artículos 1, 4, 164, 236, 253 y 279
- Código Civil, artículo 1911
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 305 y 308
- Orden PJC/297/2026, normas de cotización para 2026
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, artículo 38 ter
- Ley 14/2013, artículo 18 (legalización de libros)
- Reglamento del IRPF, artículo 68 (obligaciones contables)
- Real Decreto 1007/2023, disposición final cuarta (plazos de los sistemas de facturación)


