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Contratar a tu primer trabajador: trámites y obligaciones

Contratar a tu primer trabajador en 2026: alta antes de que empiece, contrato a Contrat@ en 10 días y salario mínimo de 1.221 € al mes en 14 pagas.

Por Alanda Soluciones Fiscales

Para contratar a tu primer trabajador tienes que inscribirte como empresa en la Seguridad Social, darle de alta antes de que empiece a trabajar (como mucho 60 días antes) y comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a firmarlo, a través de Contrat@. En 2026 el sueldo a jornada completa no puede bajar del salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año, según el Real Decreto 126/2026.

¿Qué trámites tienes que hacer antes de que empiece?

Si todavía no has decidido con qué forma jurídica vas a contratar, antes te conviene leer autónomo o sociedad limitada. Con la empresa ya en marcha, estos son los pasos:

Trámite Plazo Norma
Inscribirte como empresa en la Seguridad Social e indicar quién cubre los accidentes de trabajo (mutua colaboradora o entidad gestora) Antes de iniciar la actividad con trabajadores Artículo 138 de la Ley General de la Seguridad Social
Incorporarte al Sistema RED, directamente o a través de un profesional autorizado Antes de la primera alta Orden ESS/484/2013
Alta del trabajador Antes de que empiece, nunca más de 60 días antes Artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996
Comunicar el contrato por Contrat@ 10 días siguientes a su firma Artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores
Copia básica del contrato A la representación de los trabajadores en 10 días; si no la hay, se envía igualmente a la oficina de empleo Artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores
Comunicación de apertura del centro de trabajo Antes o en los 30 días siguientes a la apertura Artículo 2 de la Orden TIN/1071/2010
Organizar la prevención de riesgos laborales Antes de que empiece Real Decreto 39/1997

El Sistema RED es obligatorio para todas las empresas del Régimen General, sin importar cuántos trabajadores tengan, y el SEPE exige una autorización previa para usar Contrat@. Si una asesoría lleva tus trámites, lo habitual es que actúe con su propia autorización en tu nombre.

Al dar de alta al trabajador comunicas también, entre otros datos, su grupo de cotización, su nivel de formación y su ocupación según la Clasificación Nacional de Ocupaciones (artículo 30.2 del Real Decreto 84/1996). El Real Decreto 643/2026 da a las empresas seis meses desde el 1 de agosto de 2026 para comunicarlo de quienes ya estaban de alta.

¿Qué contrato puedes hacer?

  • Indefinido, por defecto. El contrato se presume indefinido y el temporal solo cabe por circunstancias de la producción o por sustitución de otra persona (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Por escrito. Es obligatorio en los contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos, formativos y temporales de más de cuatro semanas, entre otros; si no se hace, se presume indefinido y a jornada completa (artículo 8.2). En la práctica, conviene firmarlo siempre.
  • Periodo de prueba. Si el convenio no dice otra cosa, hasta seis meses para técnicos titulados y dos para el resto, o tres en empresas de menos de 25 trabajadores (artículo 14). Tiene que pactarse por escrito.

Revisa también qué convenio colectivo te corresponde: fija la categoría, el salario mínimo del puesto y la jornada, y prevalece sobre el salario mínimo interprofesional si es más favorable.

¿Cuánto cuesta un trabajador en 2026?

Al salario hay que sumar la cotización a cargo de la empresa, que en 2026 fija la Orden PJC/297/2026:

Concepto Empresa Trabajador
Contingencias comunes 23,60 % 4,70 %
Desempleo, contrato indefinido 5,50 % 1,55 %
Desempleo, contrato temporal 6,70 % 1,60 %
Fondo de Garantía Salarial 0,20 % No paga
Formación profesional 0,60 % 0,10 %
MEI 0,75 % 0,15 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Según la actividad No paga

Ejemplo con el salario mínimo y contrato indefinido: 1.221 € al mes en 14 pagas dan una base de cotización de 1.424,50 € al mes, porque se suma la parte proporcional de las pagas extra. La empresa paga el 30,65 % de esa base, 436,61 € al mes, más la tarifa de accidentes de trabajo de su actividad. El trabajador aporta el 6,50 %, 92,59 €, que se descuentan de su nómina.

¿Qué obligaciones tienes cada mes y cada año?

  • Nómina. Pago puntual, con periodos de liquidación de un mes como máximo, y recibo de salarios según el modelo oficial o el pactado en convenio (artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Cotizaciones. Cada mes, a través del Sistema RED.
  • Retenciones del IRPF. Modelo 111 en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, y resumen anual en el modelo 190 del 1 al 31 de enero. Además, das al trabajador su certificado de retenciones antes de que empiece la campaña de la renta (Agencia Tributaria).
  • Registro diario de jornada con la hora de inicio y fin de cada trabajador, que debes conservar cuatro años (artículo 34.9).
  • Calendario laboral expuesto en un lugar visible del centro (artículo 34.6).
  • Registro retributivo con los valores medios de los salarios, desagregados por sexo (artículo 28.2).
  • Bajas y cambios de datos en los seis días naturales siguientes. El plazo era de tres días hasta que el Real Decreto 643/2026 lo amplió desde el 1 de agosto de 2026.

¿Qué pasa con el registro de jornada digital?

El Gobierno tramita un real decreto para que el registro sea digital, pero a 18 de septiembre de 2026 no se ha publicado en el BOE. Hasta entonces, la obligación es la del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores: un registro diario con la hora de inicio y de fin, conservado cuatro años y organizado por convenio, por acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión tuya previa consulta con la representación de los trabajadores.

¿Puedes asumir tú la prevención de riesgos?

Sí, si la empresa tiene hasta 10 trabajadores (o hasta 25 con un único centro), la actividad no está en el anexo I del Real Decreto 39/1997, trabajas habitualmente en el centro y tienes la formación exigida (artículo 11). La vigilancia de la salud queda siempre fuera y hay que concertarla.

En nuestra asesoría laboral nos ocupamos de estos trámites, de las nóminas y de los seguros sociales desde el primer contrato.

Preguntas frecuentes

¿Con cuánta antelación puedo dar de alta a un trabajador?

Hasta 60 días naturales antes de que empiece, y siempre antes de su primer día de trabajo, según el artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996. Darle de alta el mismo día pero después de que haya empezado ya es un alta fuera de plazo.

¿Cuál es el salario mínimo en 2026?

El Real Decreto 126/2026 fija el salario mínimo interprofesional en 1.221 € al mes en 14 pagas, es decir, 17.094 € al año, o 40,70 € al día, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Para eventuales y temporeros con contratos de hasta 120 días es de 57,82 € por jornada, y para empleados de hogar, de 9,55 € por hora trabajada. Si tu convenio colectivo fija un salario más alto, se aplica el del convenio.

¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?

Lo que diga tu convenio colectivo. Si no dice nada, el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores fija un máximo de seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto, que pasan a tres en empresas de menos de 25 trabajadores. En contratos temporales de hasta seis meses, el límite es de un mes, salvo que el convenio disponga otra cosa. Debe pactarse por escrito.

¿Es obligatorio el registro de jornada digital en 2026?

A 18 de septiembre de 2026 no se ha publicado en el BOE el real decreto que haría obligatorio el registro digital de jornada. Lo que sí es obligatorio, desde 2019, es el registro diario con la hora de inicio y fin de cada trabajador, que debes conservar cuatro años según el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Tengo que contratar un servicio de prevención ajeno?

No siempre. Puedes asumir tú la prevención si la empresa tiene hasta 10 trabajadores, o hasta 25 con un único centro, si la actividad no está en el anexo I del Real Decreto 39/1997, si trabajas habitualmente en ese centro y si tienes la formación exigida. La vigilancia de la salud no puedes asumirla personalmente y tendrás que concertarla.

¿Qué plazo tengo para dar de baja a un trabajador?

Desde el 1 de agosto de 2026, seis días naturales desde el cese, tras la reforma del Real Decreto 643/2026. Antes el plazo era de tres días. El mismo plazo se aplica a las variaciones de datos del trabajador.

Información general actualizada a 18 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.

Fuentes oficiales

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